Centro de Internamiento de personas extranjeras

Documento de posicionamiento de las organizaciones de la sociedad civil española

En los últimos años, la política europea para la gestión de las migraciones se ha desarrollado en torno a ejes cuya lógica fundamental es el control y la represión de los flujos migratorios: blindaje de las fronteras, externalización de su control, corresponsabilización de países terceros, actitud meramente declarativa en relación a los derechos humanos... El encierro de migrantes es un factor esencial en esta política de gestión de flujos.

Desde Migreurop [1] , plataforma de entidades de ámbito europeo y africano , se denuncia la multiplicación de los lugares de encierro para personas extranjeras que los estados miembros de la UE instauran en el marco del plan de lucha contra la inmigración irregular. Con la aprobación de la Directiva de Retorno, esta generalización del encierro como método de gestión de las migraciones se ha institucionalizado, las políticas se vuelven más restrictivas y se da un paso más en el debilitamiento y la “restricción” de las garantías democráticas y de los Derechos Humanos.

Este fenómeno se está produciendo tanto en los países de la Unión como en terceros países a los que se incita a “retener” o readmitir a estas personas. Los sistemas de encierro son variables en función de los países, pero comprobamos una generalización del encierro de personas que sólo cometieron una infracción administrativa.

En España, el hecho de ser internada en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) se deriva de que la persona extranjera ha cometido una infracción administrativa al no tener en orden su documentación y no poder residir de forma legal en España. Por este motivo, las personas que se hallen en esta situación pueden llegar a encontrarse detenidas hasta un máximo de cuarenta días. Dicho ingreso en los centros solamente se podrá realizar en virtud de una resolución de la autoridad judicial competente. El proyecto de reforma de la Ley de Extranjería prevé ampliar el plazo máximo de detención a 60 días, lo cual significaría una grave restricción de los Derechos Humanos.

Respecto a la regulación de estos centros, debemos decir que mientras que los Centros Penitenciarios disponen de su propia regulación legal (Ley General Penitenciaria y el Reglamento correspondiente), los CIEs se han caracterizado por un total vacío normativo hasta el año 1999. En dicho año aparece la Orden Ministerial sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (previéndose la entrada de las organizaciones sociales en sus art. 6 y 13.2). Pero esta normativa llegó tarde y mal: “tarde” porque catorce años sin la más mínima norma reguladora del funcionamientos de estos centros dio lugar a que se produjeran más de una arbitrariedad; y “mal” porque la categoría de la norma -una simple Orden Ministerial- no era la adecuada, toda vez que nos encontramos ante una restricción y limitación de derechos fundamentales.

En estos momentos en España existen nueve CIEs legalmente constituidos: Centro de Zapadores (Valencia), Centro de Zona Franca (Barcelona), Centro de Sangonera la Verde (Murcia), Centro de Capuchinos (Málaga), Centro de Carabanchel (Madrid), Centro de la Piñera (Algeciras) y dependiente del mismo las instalaciones de la Isla de las Palomas (Tarifa), Centro de Hoya Fría (Tenerife), Centro Barranco Seco (Gran Canarias) y Centro El Matorral (Fuerteventura). A ellos hay que añadir la terminal del aeropuerto de Lanzarote, utilizada como Centro de Internamiento, dos Centros de Estancia Temporal para Inmigrantes (CETI), Melilla y Ceuta, además de centros de retención informales de dudosa ubicación que no están reconocidos oficialmente como centros de internamiento, pero que se usan para los mismos fines que aquellos.

En el mes de marzo de 2008 la Comisión de Libertades Civiles, Justicia e Interior del Parlamento Europeo hizo público un informe en el que se realizaba una valoración de los Centros de Internamiento situados en los países de la Unión Europea. Una vez visitados los centros situados en el territorio español, algunas de las conclusiones de dicha comisión fueron:

  “Los clandestinos son sometidos a un sistema excesivamente estricto de detención de tipo penitenciario”.

  “La degradación en las condiciones de la detención es particularmente grave en los centros de Algeciras, Fuerteventura y Málaga, donde a la mala situación de los inmuebles se suma la ausencia de equipamientos básicos para los internos”.

  La carencia de personal para asistir a los inmigrantes y que la única “presencia casi exclusiva” es la de funcionarios de seguridad.

En el mismo sentido que la Comisión del Parlamento Europeo, varias entidades llevan años denunciando la situación en la que se encuentran estos centros, la dudosa legalidad de los mismos y los incidentes e irregularidades que en ellos han ido produciéndose con el paso de los años. Para ello se han realizado multitud de concentraciones y manifestaciones, quejas al Defensor del Pueblo, peticiones recurrentes a las respectivas Subdelegaciones de Gobierno... En esa misma línea, se han publicado numerosos informes por Plataformas y diversas ONGs sobre la vulneración de derechos en los CIEs.

La historia de estas incidencias e irregularidades que han sido denunciadas reiteradamente por multitud de organizaciones en diferentes ámbitos es larga e intensa y se podría resumir en las siguientes:

  Internamiento de extranjeros en lugares diferentes a los propios CIEs, no reuniendo las instalaciones utilizadas las condiciones para dicho fin (garajes de comisarías, naves de los muelles, antiguas prisiones, acuartelamientos abandonados...). Tanto en los centros como en estas instalaciones con asiduidad se llega al hacinamiento de los internos.

  Mantenimiento del carácter penitenciario de los Centros de Internamiento de Extranjeros que funcionan en España desde el año 1985, fecha de la promulgación de la llamada “Ley de Extranjería”, y desde la que se indicaba el “no carácter penitenciario de estos centros”; se conculca con ello la sentencia del Tribunal Constitucional 115/1987 de julio, en la que se aceptaba la constitucionalidad de los CIEs con una serie de garantías, entre ellas su no carácter penitenciario, que están siendo sistemáticamente ignoradas.

  Deficiencias estructurales y de equipamiento de los centros, al igual que de personal especializado. Se ha podido comprobar que el estado de conservación de los centros tiene serias deficiencias en muchos de los casos. Igualmente, en las visitas realizadas a los Centros de Málaga (año 2006) y Algeciras (año 2007) por varios especialistas junto con un parlamentario español, se detectaron deficiencias de equipamiento y de personal. Estas últimas han puesto en serio peligro la vida de las personas internas, siendo uno de los casos más alarmantes en los últimos tiempos un intento de suicidio y un aborto en el Centro de Internamiento de Capuchinos de Málaga por no tener la asistencia médica adecuada. Esta misma situación se ha visto confirmada en otros centros del territorio español, llegando a ser denunciada por el Defensor del Pueblo en varias ocasiones, una de ellas en el caso del Centro de Murcia.

  Malos tratos y abusos a los internos de diferentes centros. En el año 2007, treinta internas del Centro de Carabanchel en Madrid, enviaron una carta a la Comisión Europea explicando la situación que estaban sufriendo en el centro y en la que decían: “... Nos tienen aguantando el hambre... El médico que hay sólo receta paracetamol para todos... hemos escuchado como maltratan a los internos...” En junio de 2006 la propia Comisaría Provincial de Málaga destapó que se estaban produciendo hechos de gravedad en el centro, seis mujeres habían sido víctimas de abusos sexuales.

A todo ello, hay que añadir que a las organizaciones sociales en estos momentos se les niega el acceso a estos centros, pese a tener recogido este derecho en la Orden Ministerial de 1999 ya nombrada anteriormente y en la que se recoge la regulación de los Centros de Internamiento de Extranjeros en el territorio español.

Desde Migreurop, se lanza una campaña para pedir el derecho de acceso de las organizaciones a estos centros y por el que pedimos al estado español:

  que se garantice legalmente y sin restricciones el derecho de acceso de la sociedad civil y de las ONGs a los lugares de encierro de las personas extranjeras;

  que se garantice el ejercicio de un control regular sobre la situación de las personas migrantes en estos lugares de encierro por parte de las organizaciones independientes de las autoridades nacionales;

  que se informe a la sociedad civil sobre la situación en estos lugares de encierro, existiendo total transparencia de la información.


LAS ENTIDADES FIRMANTES:

Nos sumamos a la campaña de Migreurop, exigiendo el derecho a la fiscalización de los Centros de Internamiento por parte de la sociedad civil. Lo que se concreta en un cumplimiento abierto de la normativa vigente, garantizando el acceso a estos centros de las organizaciones sociales.
Exigimos el respeto a los derechos de las personas internadas y que los centros tengan la dotación material y personal adecuada para que estos derechos puedan ser ejercidos con dignidad.
Manifestamos nuestra radical oposición a la prevista ampliación del plazo de detención en los Centros de Internamiento de 40 a 60 días como se contempla en el Proyecto de reforma de la Ley de Extranjería.
Finalmente, entendemos estas demandas en el camino de la supresión de los Centros de Internamiento, al entender que una mera irregularidad administrativa no puede dar lugar a que una persona sea sometida al régimen de privación de libertad.


ORGANIZACIONES FIRMANTES
: Las organizaciones miembros de Migreurop en España:

ACSUR Las Segovias,

Andalucía Acoge,

Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía (APDHA)

Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR)

Federación de SOS Racismo

ORGANIZACIONES QUE APOYAN LA CAMPAÑA:

Pateras de la Vida

Pueblos Unidos